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Acto Legislativo para la justicia transicional
Saturday, September 17, 2011
 Bogotá D.C Septiembre 12 de 2011.
Doctor:
SIMON GAVIRIA
Presidente Cámara de Representantes.
H. Congreso de la República
Ciudad
Nos permitimos presentar para su discusión y posterior aprobación del Honorable Congreso de la República el siguiente Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”.
En consecuencia, los abajo firmantes, dejamos en consideración del H. Congreso de la República el proyecto de Reforma Constitucional, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la ley 5ª de 1992 “Reglamento Interno del Congreso”.

SENADOR ROY BARRERAS


PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO _____ DE 2011
Por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
ARTÍCULO TRANSITORIO 66. Los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos serán temporales y excepcionales.
La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso el gobierno nacional aplicará estrategias integrales para proteger los derechos de las víctimas.
Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. Dentro del año siguiente a la promulgación del presente acto legislativo el gobierno nacional presentará para aprobación del Congreso los proyectos de Ley que determinen los criterios de priorización y selección de casos en materia penal. 
De conformidad con los criterios de priorización y selección establecidos para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, el Legislador, por iniciativa del gobierno nacional, podrá ordenar la renuncia a la persecución penal. En tales casos el Legislador deberá ordenar la aplicación de mecanismos colectivos y no judiciales para lograr una adecuada investigación y sanción, el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Artículo 2. El artículo 122 de la Constitución Política quedará así:
ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente selo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Cuando por iniciativa exclusiva del gobierno nacional, así lo disponga el Legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, esta disposición no se aplicará a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de un proceso de paz con el gobierno nacional.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
Artículo 3. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
Atentamente;
SENADOR ROY BARRERAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al menos desde la Ley 418 de 1997 y sus respectivas prórrogas, pasando por la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1448 de 2011 –Ley de Víctimas–, Colombia ha desarrollado una serie de instrumentos de justicia transicional para responder a diferentes coyunturas de violencia, con mayor o menor éxito. Si bien hay muchas lecciones aprendidas en estos procesos, no está clara la relación entre los diferentes instrumentos jurídicos, ni tampoco –y este es el punto fundamental– la contribución coherente de todos estos al fin último de la justicia transicional en Colombia que debe ser facilitar y consolidar el logro de la paz, protegiendo a la vez los derechos de todas las víctimas del conflicto armado interno.
El concepto de justicia transicional se refiere, como su nombre lo indica, al marco institucional necesario para garantizar una transición exitosa. En el caso de Colombia cabe hacerse primero la pregunta: ¿de qué transición estamos hablando? No se trata evidentemente de una transición de un régimen autoritario a una democracia liberal, del tipo que ha constituido el paradigma y la base de la doctrina internacional de la justicia transicional. Por muchas que sean las deficiencias de la democracia colombiana, el “momento transicional” de ampliación y profundización de la democracia se dio ya hace dos décadas con la promulgación de la Constitución de 1991. En este sentido, estamos más bien frente al problema de los impedimentos a la materialización plena de la Constitución y no ante la creación de un nuevo marco constitucional.
El mayor de esos impedimentos es sin duda la continuidad del conflicto armado interno. Y por esa razón el término “transición” debe ser entendido en el caso de Colombia primordialmente como la transición de una situación de conflicto a una de paz. Este tipo de transición exige que se pondere junto con la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, que son capitales en toda transición, otras consideraciones particulares a este tipo de transición, como son la reintegración eficaz de los excombatientes, la prevalencia de condiciones de seguridad en el territorio y en general las garantías de no repetición: no repetición de las violaciones sufridas por las víctimas y no repetición de nuevas violaciones en contra de nuevas víctimas.
Una transición de esta naturaleza supone unos niveles mucho más grandes de complejidad, puesto que el conflicto perdura en el tiempo y sus diferentes capítulos se van cerrando de manera gradual, como ocurrió con la desmovilización de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia. Esa gradualidad se convierte en un reto enorme para la satisfacción equilibrada de los derechos de las víctimas, puesto que en unos casos sus victimarios se han desmovilizado y en otros no. Esto significa que en el caso de Colombia no hay un único momento transicional sino varios momentos transicionales con el cierre gradual de diversos capítulos de la violencia.
A pesar de la complejidad de esta transición, el país ha carecido de una verdadera estrategia de justicia transicional que oriente la aplicación de los diferentes instrumentos jurídicos y de los esfuerzos complementarios a los que haya lugar, diferencie este “sistema transicional” de la administración de justicia ordinaria y logre un cierre jurídico de los diferentes capítulos del conflicto armado interno en Colombia de acuerdo con su naturaleza.
El objetivo del presente acto legislativo es entonces establecer un marco constitucional para la estrategia de justicia transicional que facilite el logro de una paz estable y duradera. La paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento, debe irradiar y guiar todos los instrumentos de justicia transicional.
1. Antecedentes

Este acto legislativo responde de manera directa a la crisis del modelo de justicia transicional implementado en el país. A pesar de los grandes esfuerzos llevados a cabo por todas las ramas del poder público e impulsados desde la sociedad civil, y de los importantes logros alcanzados –como por ejemplo la efectiva ubicación de más de 4000 cuerpos de personas desaparecidas– de no tomar medidas pronto el modelo de justicia transicional en el país estará en riesgo de colapsar. Si bien el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con una serie de instrumentos encaminados al logro de la transición del conflicto armado interno a la paz, no existe una estrategia jurídica que enmarque y direccione estos instrumentos hacia el objetivo principal de alcanzar el cierre jurídico de los diferentes capítulos del conflicto armado interno en un período de tiempo limitado.
En primer lugar, seis años después de la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz, y luego de la desmovilización de 35,299 miembros de grupos paramilitares, se han producido cuatro sentencias de las cuales sólo una está en firme. En la medida en la que las investigaciones se hacen hecho a hecho, caso a caso, la simple imputación de los hechos denunciados, cerca de 340,000 hasta la fecha, podría tardar cerca de 100 años. Lo anterior con el agravante de que cada vez más y más postulados están considerando la posibilidad de renunciar al proceso de justicia y paz y no confesar los hechos en los que participaron por la inseguridad jurídica en la que se encuentra actualmente el proceso. De los 4,800 desmovilizados postulados a justicia y paz, la mayoría cumplirá 8 años de detención preventiva en diciembre de 2014, sin expectativa clara de que su caso sea resuelto.
Pero el problema no es simplemente del tamaño de las cifras y de las capacidades del Estado. Ante todo, es un problema de enfoque y de comprensión de cómo desarrollar un proceso efectivo de justicia transicional. Antes que mirar las cifras de número de casos resueltos y de años que nos tardaría resolverlos, es preciso advertir que el enfoque investigativo actual no permite a la Fiscalía General de la Nación concentrar sus esfuerzos y recursos en los casos de los “más responsables” –como es la práctica internacional– ni esclarecer patrones y contextos regionales de la operación de los distintos actores del
conflicto, sino que fomenta la investigación de hechos individuales y aislados. El que la primera sentencia de justicia y paz se refiriera principalmente al delito de falsedad en documento público, demuestra que esta situación antes que garantizar la justicia podría generar una situación de impunidad.
De cara a esta situación, este acto legislativo busca re-direccionar el enfoque de investigación de los procesos de justicia y paz, con el fin de garantizar que la rama judicial concentre sus esfuerzos de investigación y sanción en los más responsables y permita el esclarecimiento, en un tiempo razonable, de los crímenes más atroces cometidos en el marco del conflicto armado interno. Una sociedad que no conoce su historia está condenada a repetirla, y si nuestro modelo de justicia transicional se dedica a investigar cada delito de manera independiente, será imposible llegar a comprender la verdad del conflicto armado en el país.
En segundo lugar, este acto legislativo busca también resolver el problema de los “menos responsables”. Actualmente se han desmovilizado cerca de 54,000 personas en el marco de la Ley 418 de 1997 y aquellas que la han prorrogado y modificado, de las cuales más del 90% no están postuladas a la Ley de Justicia y Paz. Tomando como base los tiempos de investigación e imputación de cargos según la experiencia de los procesos de justicia y paz, procesar judicialmente todos los hechos en los que participaron estas personas sería materialmente imposible. Este acto legislativo busca ofrecer respuestas jurídicas definitivas que, de cara a las desmovilizaciones que ocurrieron en el pasado, permitan dar un trato no judicial a quienes el legislador considere “menos responsables” de la comisión de los crímenes más graves, al tiempo que se esclarece la verdad y se repara a las víctimas. La creación de mecanismos no judiciales para los menos responsables, permitirá no sólo resolver la situación jurídica de desmovilizados que confiaron en el Estado, sino concentrar los esfuerzos y recursos de judicialización en los más responsables e incentivar procesos de contribución definitiva al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas.
Finalmente, este acto legislativo busca dar un marco constitucional que faculte al gobierno para impulsar las leyes que sean necesarias para futuras desmovilizaciones. De llegar a darse la terminación del conflicto armado, este acto legislativo permitiría ofrecerles a todos los actores de éste, con seguridad jurídica, una serie de medidas para incentivar la dejación de las armas y la reintegración a la sociedad, garantizando al mismo tiempo su contribución al esclarecimiento pleno de la verdad y a la reparación de las víctimas.
Este acto legislativo simplemente abre la puerta para que el legislador diseñe en su momento las medidas que sean necesarias para fomentar la dejación de las armas por parte de los grupos guerrilleros y su reintegración a la vida social y política de la Nación. Así, se garantiza que el marco jurídico facilitará y no obstaculizará la adopción de estas medidas. Sin embargo, será el legislador en ese contexto histórico-político particular el que determine cuál será el marco específico de beneficios y procedimientos a los que
deban someterse los miembros de los distintos actores del conflicto, según su nivel de responsabilidad.
Con el fin de abordar estos problemas y desarrollar las soluciones planteadas, el presente acto legislativo incorpora cinco medidas concretas: (i) Recuperar el lugar de la paz como fin prevalente de los instrumentos de justicia transicional; (ii) Autorizar la creación de mecanismos no judiciales de investigación y sanción; (iii) Permitir la creación de criterios de priorización y selección de casos; (iv) Facultar al legislador para ordenar la cesación de la acción penal de conformidad con los criterios de priorización y selección; y (v) Excepcionar la aplicación del inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política para casos de futuros procesos de paz. A continuación se presentan las razones generales y específicas que justifican la adopción de estas medidas.
2. Justificación constitucional

Como lo advierte la Corte Constitucional “la propia Constitución de 1991 fue concebida por sus gestores como un tratado de paz.”1 Con la participación de miembros desmovilizados del M-19, el EPL, el Quintín Lame y el PRT, así como de miembros de los partidos de la Unión Patriótica, el partido Liberal, el partido Conservador y el Movimiento de Salvación Nacional, se gestó un pacto político para dejar las armas y terminar el conflicto armado. Sin embargo, por distintas razones, el proyecto de paz de la Constitución de 1991 fue un proyecto incompleto. La no desmovilización de las FARC y el ELN supuso la continuación de conflicto armado y la exacerbación de otros tipos de criminalidad organizada. Este acto legislativo retoma el fin de la paz como finalidad prevalente de la Constitución, y en ese sentido es un desarrollo lógico de los fines que motivaron la Asamblea Constituyente de 1991.
1 Sentencia C-370 de 2006
2 Ídem.
Como lo advirtió la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, esta finalidad debe ser ponderada con otros valores constitucionales: “el logro de una paz estable y duradera que sustraiga al país del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable.”2 Sin embargo, según la Corte para establecer si la constitucionalidad de la relación establecida por el legislador entre la paz, la justicia entendida como valor y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, es necesario hacer una ponderación de cara al caso en concreto. Como bien lo advierte la Corte, en ciertos casos “la reducción en el alcance del valor y el derecho a la justicia, al configurarse como instrumento para la materialización de la paz, puede a su vez constituir un medio para realizar los derechos de las víctimas a la no repetición -en la medida en que cesa el conflicto armado-, a la verdad -si quienes se desmovilizan revelan las conductas delictivas cometidas-, a la reparación -si en el proceso
de desmovilización se consagran reglas que llevan a los desmovilizados a satisfacer ese derecho de las víctimas-.”3
3 Ídem.
En el caso de este acto legislativo, las normas incorporadas en materia de autorización de mecanismos no judiciales, de priorización y selección de casos y de cesación de la acción penal para los casos no priorizados, que podrían ser identificadas como limitaciones del derecho a la justicia, apuntan hacia la satisfacción efectiva del derecho a la no repetición –porque sin paz no hay garantía del derecho a la vida y a la integridad física, y sin estos derechos no existe la base para gozar de los demás derechos–, el esclarecimiento pleno de la verdad –al abrir la posibilidad de mecanismos no judiciales que permitan el esclarecimiento pleno de patrones y contextos–, y la efectiva reparación de las víctimas –a través de los mecanismos administrativos de restitución, reparación, rehabilitación y satisfacción incorporados en la Ley 1448 de 2011–.
A diferencia de otros procesos de reforma del marco de justicia transicional, este acto legislativo se enmarca dentro de la promulgación de la Ley 1448 de 2011 –Ley de Víctimas– que introduce por primera vez en el país, un marco completo para la reparación integral de las víctimas a través de procedimientos administrativos. Gracias a ello, la autorización para crear mecanismos no judiciales de justicia transicional, la implementación de las medidas de priorización y selección de casos, y la posibilidad de cesar la acción penal para los casos no priorizados, son medidas que no afectan de manera desproporcionada los derechos de las víctimas. Sin importar qué casos se prioricen o seleccionen a futuro, ni para qué casos se establezcan mecanismos no judiciales, la Ley de Víctimas garantiza que todas las víctimas sean reparadas a través de distintos programas integrales.
Pero más importante aún, la incorporación de este tipo de medidas pretende contribuir de manera efectiva a la protección de la justicia como valor, en tanto se de paso al esclarecimiento judicial efectivo de quienes ostentan la mayor responsabilidad por los crímenes cometidos. Las medidas incorporadas en este acto legislativo son ante todo estrategias de lucha contra la impunidad. Las lecciones aprendidas del proceso de justicia y paz, y de los distintos marcos jurídicos utilizados para resolver la situación jurídica de los menos responsables, nos permiten concluir que si no implementamos medidas para priorizar y seleccionar los casos de los más responsables y creamos mecanismos no judiciales que permitan esclarecer el contexto general de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado, estaremos cada vez más cerca a la impunidad. Es esclarecimiento de los casos de los más responsables contribuye a satisfacer de manera más efectiva el derecho de las víctimas a la verdad.
Esta ponderación resulta importante no sólo para corregir los errores del pasado, sino para prevenirlos a futuro. Hoy los miembros de grupos paramilitares desmovilizados alegan con razón que las condiciones sobre la base de las cuales dejaron las armas no se
han cumplido y amenazan con abandonar el proceso debido a la absoluta inseguridad jurídica. La única manera de abrir puertas ciertas a un proceso de paz en el futuro que conduzca hacia la desmovilización de las guerrillas, es que exista un marco jurídico suficientemente sólido de justicia transicional que realmente permita dar cumplimiento al principio de confianza legítima en el Estado.
Para asegurar el logro de la paz y a la vez la protección de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general, la justicia transicional se enfoca de manera primordial –como lo demuestra la experiencia internacional– en el esclarecimiento de los fenómenos y patrones generales. Eso quiere decir que los instrumentos jurídicos y los medios a disposición del Estado se deben concentrar en la investigación y sanción de quienes tuvieron la mayor responsabilidad en la ocurrencia de los hechos más graves, al tiempo que se satisfacen los derechos de todas las víctimas a través de una estrategia integral de justicia transicional. El desarrollo de una estrategia que cumpla con todos estos propósitos requiere un marco de nivel constitucional.
3. Justificaciones específicas

i. La paz como fin prevalente de los instrumentos de justicia transicional

El primer inciso del artículo 1 del Acto Legislativo afirma que:
Los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos. Estos instrumentos serán temporales y excepcionales.
Mediante este inciso se busca constitucionalizar la justicia transicional y su finalidad. Retomar la paz como centro de todos los instrumentos de justicia transicional es la manera de garantizar que no perdamos de vista el objetivo estratégico.
Así mismo, la inclusión del concepto de conflicto armado se introduce con el objetivo de delimitar el contexto y uso de los instrumentos de justicia transicional e impedir su extensión a hechos y personas que estén por fuera de este marco. Estos instrumentos sólo son viables y legítimos en tanto permitan cerrar los distintos capítulos del conflicto armado interno en un tiempo razonable. En la medida en que el fin del conflicto armado interno no puede aplazarse indefinidamente, los instrumentos enfocados a su consecución son de carácter temporal.
De otra parte el inciso incorpora el concepto de excepcionalidad. Al enfrentarnos a contextos de violaciones masivas a los derechos humanos, las medidas que se implementen tienen que ser excepcionales, y por lo tanto distintas de aquellas propias del sistema ordinario de administración de justicia. Los instrumentos de justicia transicional no funcionan y no deben funcionar de la misma manera que la
justicia ordinaria, ni se deben constituir en una jurisdicción paralela. Volver ordinaria la justicia transicional supone poner en riesgo los fines mismos de la justicia transicional, pero incluso, afectar el buen funcionamiento de la justicia ordinaria.
Finalmente, la referencia a la seguridad busca evitar que se plantee una falsa dicotomía entre la búsqueda de la paz y la seguridad. Los instrumentos de justicia transicional tienen como finalidad prevalente el logro de la paz y en tanto son exitosos en el cumplimiento de ese fin, pueden contribuir a la terminación y no repetición del conflicto armado interno y a la garantía de la seguridad de todos los colombianos.
ii. Mecanismos no judiciales de investigación y sanción

El segundo inciso del artículo 1 del Acto Legislativo afirma que:
La Ley podrá diseñar instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o no judicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso el gobierno nacional aplicará estrategias integrales para proteger los derechos de las víctimas.
Este inciso tiene como fin autorizar al legislador a diseñar instrumentos tanto judiciales como no judiciales de investigación y sanción, para el logro de los fines de la justicia transicional.
En primer lugar es importante resaltar que no existe ninguna obligación internacional que prohíba que los deberes de investigar y sancionar se garanticen por medio de instrumentos no judiciales. La Convención Americana no incluye los deberes de investigar y sancionar de manera explícita. El desarrollo que de los artículos 1.1., 2, 8 y 25 ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para respetar y garantizar los derechos contemplados en la convención, y la obligación de combatir la impunidad por todos los medios posibles. Sin embargo, es claro que la satisfacción de estas obligaciones no implica que los medios para hacerlo sean estrictamente judiciales. Así mismo el artículo 17 del Estatuto de Roma establece que “la Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo (…).” En este sentido, una investigación no judicial completa generaría la inadmisibilidad de un caso ante la Corte Penal Internacional.
Teniendo en cuenta esta ausencia de prohibición, el ordenamiento jurídico colombiano puede diseñar instrumentos no judiciales de investigación y sanción que
además sean idóneos para el goce pleno de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Los grandes contextos de verdad responden típicamente a procesos no judiciales; que en vez de probar cada hecho, esclarecen contextos amplios y buscan explicar las causas mismas del conflicto armado interno. Así las cosas, este acto legislativo faculta al legislador para que diseñe los instrumentos de justicia transicional, tanto judiciales como no judiciales, que garanticen los deberes de investigación y sanción de forma efectiva.
Aunque ya existen países como Uganda y Timor del Este que han diseñado mecanismos no judiciales de investigación y sanción, será el legislador colombiano el que tomará la decisión, en un contexto histórico-político particular, y diseñe los componentes que permitan garantizar verdaderos estándares de investigación y sanción. Algunos ejemplos incluyen comisiones de la verdad con equipos investigativos que no se limitan a oír a los victimarios sino que controvierten sus versiones con el resultado de la investigación paralela, y sanciones como las pedidas públicas de perdón y el trabajo comunitario, entre otras.
iii. Criterios de priorización y selección de casos

El tercer inciso del artículo 1 del Acto Legislativo contempla que:
Los criterios de priorización y selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. Dentro del año siguiente a la promulgación del presente acto legislativo el gobierno nacional presentará para aprobación del Congreso los proyectos de Ley que determinen los criterios de priorización y selección de casos en materia penal.
El objetivo de este inciso es garantizar que los instrumentos de justicia transicional concentren esfuerzos y recursos en “los más responsables”, según los criterios que el legislador desarrolle en materia de mayor responsabilidad.
Actualmente existe consenso entre los doctrinantes internacionales sobre que en contextos de justicia transicional no es posible ni deseable investigar y juzgar todos y cada uno de los hechos que ocurrieron en un conflicto armado, ni sancionar a todas y cada una de las personas que participaron en éste. Las interpretaciones radicales del principio de legalidad en estos contextos conducen a mayor impunidad, en tanto los recursos sólo son suficientes para investigar a unos cuantos, sin tener en cuenta la importancia de esos casos para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. En este sentido, aplicar criterios de selección y priorización contribuye tanto al esclarecimiento de los motivos, contextos y patrones, como a garantizar la no repetición, en tanto es posible dedicar esfuerzos y recursos para atender la criminalidad del presente y disuadir la del futuro.
Las experiencias internacionales demuestran que incluso ante contextos de violencia masiva, los procesos de justicia transicional exitosos se concentran en la judicialización de los casos que impliquen a los más responsables y esclarezcan los hechos más atroces. Por ejemplo, después de la segunda guerra mundial, el Tribunal de Núremberg juzgó a 24 líderes del gobierno nazi y el Tribunal Militar Internacional para el lejano oriente en Tokio, juzgó a 28 personas. Más recientemente el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ha juzgado a 55 personas desde su entrada en funcionamiento en 1993, el Tribunal de Ruanda ha adelantado la judicialización de 65 casos y la Corte Especial de Sierre Leona condenó a 13 personas. La judicialización de los 54,000 desmovilizados, e incluso de los 4,800 postulados a la Ley de Justicia y Paz no tiene antecedente internacional.
De ahí que el presente Acto Legislativo autorice al legislador a establecer criterios de priorización y selección de casos. Ejemplos de este tipo de criterios van desde los puramente jerárquicos (que priorizan la persecución de los altos mandos), pasando por los de ejecución (que priorizan las persecución de los más atroces), hasta aquellos que se concentran en los efectos (que priorizan los casos que involucren al mayor número de víctimas). Será el legislador el que en un contexto histórico-político particular determine dónde deba trazarse la línea.
iv. Cesación de la acción penal de conformidad con los criterios de priorización y selección

El inciso cuarto del artículo 1 del Acto Legislativo afirma que:
De conformidad con los criterios de priorización y selección establecidos para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, el Legislador, por iniciativa del gobierno nacional, podrá ordenar la renuncia a la persecución penal. En tales casos el Legislador deberá ordenar la aplicación de mecanismos colectivos y no judiciales para lograr una adecuada investigación y sanción, el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Este inciso autoriza al legislador a renunciar a la persecución penal de casos que no sean priorizados o seleccionados. Se trata de garantizar la efectividad del proceso de priorización. De nada serviría que la Fiscalía pudiese priorizar los casos de los más responsables, pero aún así, estuviese obligada a seguir adelantando uno a uno los procesos penales de cada uno de los 54,000 desmovilizados. Lo importante es que incluso para aquellos casos no priorizados, la norma obliga al legislador a crear mecanismos no judiciales y colectivos de investigación, sanción, esclarecimiento de la verdad y reparación, que permitan satisfacer los derechos de las víctimas.
Sin embargo, esta autorización depende de la ponderación que el legislador haga en cada caso. Actualmente el legislador ya determinó que el tratamiento de los
paramilitares, tanto más responsables (Ley 975 de 2005), como menos responsables (Ley 1424 de 2010) es judicial. A futuro, el legislador deberá establecer cuáles serán los criterios de mayor y menor responsabilidad y a quiénes se les podrá investigar y sancionar a través de mecanismos no judiciales, de acuerdo con el actor responsable de los hechos en el conflicto armado interno.
v. Excepción a la muerte política para futuros procesos de paz

El artículo 2 del Acto Legislativo afirma que el inciso 5 del artículo 122 quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Cuando por iniciativa exclusiva del gobierno nacional, así lo disponga el Legislador por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara, esta disposición no se aplicará a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilicen en el marco de un proceso de paz con el gobierno nacional.
Este inciso pretende abrir la puerta para que en futuros procesos de paz los miembros de grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen puedan acceder a cargos de elección popular, ser elegidos y designados servidores públicos si así lo dispone el legislador por mayoría absoluta.
Esta medida se justifica en tanto se trata de una herramienta útil para la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz de cara a posibles procesos de paz futuros. Sin embargo, esta medida podrá ser o no usada por el Legislador según el contexto histórico-político particular.
SENADOR ROY BARRERAS
 
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La gangrena narco-terrorista sigue minando las bases de la democracia colombiana.
Friday, October 08, 2010
Por Jacques Thomet
Un Journalisme d'investigation, Paris
http://jacquesthomet.unblog.fr/2010/10/06/colombie-une-revolution-nest-plus-a-exclure-face-a-linfiltration-au-plus-haut-niveau-du-narco-terrorisme/

Espero equivocarme, pero la acumulación de pruebas sobre la gangrena del Estado por el narco-terrorismo al más alto nivel de la justicia y del poder legislativo me hace temer una explosión de violencia sinónimo de revolución, de izquierda o de derecha,  según sus resultados funestos.

Frente a los crímenes de lesa humanidad probados y cometidos por las FARC, un grupo terrorista para Europa, las autoridades democráticas de Colombia han perdido la partida a pesar de los triunfos del ejército contra los asesinos de la guerrilla.

Éstos son los ingredientes de una eventual revolución:

1 – Las escuchas telefónicas: hechas por los servicios secretos del DAS para espiar a los cómplices comprobados de las FARC en la justicia y en el Congreso, no se utilizan para perseguir a los aliados del terrorismo, cuya complicidad ha sido probada por esas escuchas, sino para encarcelar a los agentes del DAS que hicieron las grabaciones, y para excluir de  toda función oficial a un ex asesor presidencial de Álvaro Uribe, Bernardo Moreno. En Francia, país que no tiene un contexto terrorista como Colombia, las escuchas ilegales no desataron proceso alguno contra quien las había ordenado, el ex presidente François Mitterrand. Los amigos de las FARC quieren llevar ahora a Álvaro Uribe  ante la sala de acusación del Congreso.

2 – Los cómplices de los terroristas en el Congreso, como la senadora Piedad Córdoba, no han sido acusados. Esa vocera  de las FARC ha sido destituida de su cargo, pero no se ha tomado contra ella ningún tipo de medida judicial o de detención y ni siquiera sus computadores han sido incautados.

3 - Los ex terrorista del M-19 amnistiados están libres y ocupan posiciones de alto nivel en el Estado, mientras que el  héroe colombiano, el Coronel Alfonso Plazas Vega, está pagando 30 años de prisión por haber salvado la vida de  cientos de jueces cuando rescató por las armas el palacio de justicia de Bogotá, incendiado por el M-19 luego de matar a 100 de sus rehenes y de quemar los expedientes de los traficantes de drogas tras haber recibido 6 millones de dólares de Pablo Escobar.

4 - No  ha servido de nada al ejército colombiano haber eliminado en 2008 a Raúl Reyes, número dos de las FARC, ni haber liberado el mismo año a Ingrid Betancourt, a los tres estadounidenses y a 11 oficiales rehenes de los rebeldes desde hacía 12 años, ni haber abatido el mes pasado al carnicero de las FARC, Mono Jojoy.  La gangrena narco-terrorista sigue socavando las bases de la democracia  colombiana.
 
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Juez Dijo Que El M-19 Fue El Reponsable Del Incendio Del Palacio De Justicia
Friday, September 17, 2010
Los miembros del M-19 deben ir a la cárcel por los delitos de terrorismo, incendio y actos de ferocidad y barbarie, delitos de lesa humanidad, excluidos del indulto que les fuera concedido a los guerrilleros del M-19 en aplicación de la ley 77 de 1989 y el correspondiente decreto reglamentario. Dijo la juez que en 1993 emitio una providencia condenatoria por los hechos del Palacio de Justicia. A continuación la carta de la respectiva denuncia.

Señores
COMISIÓN DE LA VERDAD.
Bogotá D.C.


DOCTORES:

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA. NILSON PINILLA PINILLA.
E. S. D.

REFERENCIA: Rectificación hechos palacios de justicia.

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con C.C. (se omite) de Bogotá, abogada de profesión, con oficina de abogada ubicada en la (se omite) ciudad de Bogotá, por medio del presente escrito, respetuosamente me permito poner en su conocimiento la siguiente aclaración que debe hacer la comisión, en honor a la “verdad”, para no caer en un imperdonable error histórico.

1. Con gran extrañeza en días pasados me entere por los medios de comunicación en entrevista realizada al Doctor NILSON PINILLA por R.C.N., que LA COMISIÓN DE LA VERDAD había llegado a la conclusión que el incendio ocurrido en los hechos del palacio de justicia, había sido acusado por los militares, lo cual considero es un error histórico.

2. Con todo respeto, manifiesto que esa afirmación no honra la verdad, habida cuenta que de acuerdo al video grabado por la T.V Española, que cubrió la noticia desde minutos después de iniciada la toma hasta su culminación, es la más fidedigna prueba documental la cual permitió adjuntar a este escrito, en donde es claro que el incendio se inicia antes de que entraran los militares por cualquier flanco del palacio, ruego a ustedes observar como en el minuto 23” del video aportado, ya que se ve nítidamente la humareda producto del incendio en la biblioteca de la honorable corte y en el archivo del consejo de estado, LO QUE SIGNIFICA QUE FUE EL M-19 QUIEN ACABÓ A TRAVÉS DEL INCENDIO, CON LA HISTORIA JURÍDICA DEL PAÍS, LO QUE CONSTITUYE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD.

3. Esta afirmación, no es caprichosa de quien suplica a la comisión de la verdad se revise el material probatorio, sino que está respaldada en el dicho de un eminente sobreviviente de los territorios hechos honorable ex magistrado del consejo de estado Dr. SAMUEL BUITRAGO, el cual en entrevista hecha por el Dr. FERNANDO LONDOÑO el día 12 de noviembre de 2009, (la cual se anexa) relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el referido incendio así:

(…) la secretaria del mismo le dijo:”mire doctor mire me decía ella y me mostraba hacia allá y si señoras vi unos personajes uniformados guerrilleros, con unos mechones prendiéndolo fuego a libros y no sé si expedientes, en todo caso a los anaqueles les estaban prendiendo candela (…); lo cual es concordante con lo que se aprecia en el video de la TV española (EL CUAL SE APORTA).”

4. Si la honorable comisión de la verdad, revisa y compara con detenimiento el video referenciado y lo plasmado por la suscrita en la página 5 de la providencia calendada mayo 15 de 1992, (la cual aporto), donde se hace relación a la misma prueba documental y al testimonio del ex magistrado auxiliar del consejo de estado DR. FERNANDO GONZALES CARRIZOSA quien manifestó que el incendio comenzó aproximadamente 45 minutos después de la toma por el m-19 en el sótano del palacio de justicia en los archivos y en la biblioteca del concejo de estado, pues probado se encuentra en el proceso que el ejercito entre muchísimo tiempo después de iniciado el mismo.

5. Las anteriores precisiones me permito hacerlas con la autoridad moral, intelectual y de conocimiento que me acompaña, habida cuenta que soy una de las pocas personas que leyó y estudio en su totalidad los más de 150 cuadernos que conforman el proceso 4119, haciendo igualmente un análisis de las pruebas que obran en el expediente, por haberme dado la vida la oportunidad en mi calidad de juez de orden público (sin rostro) de la época, de habérseme asignado el proceso del palacio de justicia para emitir el respectivo fallo y haberme correspondido dictar en mi calidad de juez de orden publico la providencia donde se ordeno vincular a los integrantes del m-19 por los delitos de terrorismo, incendio y actos de ferocidad y barbarie, delitos de lesa humanidad, excluidos del indulto que les fuera concedido a los guerrilleros del M-19 en aplicación de la ley 77 de 1989 y el correspondiente decreto reglamentario.

Esta respetuosa sugerencia la hago, ya que a mis 60 años de edad, no podría morir con la conciencia tranquila, al haberme quedado callada sabiendo que se está incurriendo en yerro histórico imperdonable al dejar para la historia el país una imprecisión de tal magnitud y absolver históricamente a los terroristas de un acto de barbarie que si cometieron sin la más mínima consideración para con sus injustos e indefensos rehenes.

Con la esperanza de una colombiana que espera que se le haga honor a la verdad en la justicia histórica.

Atentamente

CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

 
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¿Yidis fue secuestrada?
Tuesday, August 05, 2008
Ya lo habíamos dicho: la conducta de los enemigos de la reelección presidencial por lo menos despiertan suspicacias. El ministro Diego Palacio señaló que a la polémica Yidis Medina la habían secuestrado los partidarios del no.

El representante del Polo Germán Navas Talero replicó airado (esa es su costumbre de abogado litigante y pantallero televisivo) y le pidió al Ministro que presentara la grabación en la que Yidis afirma que “se sintió como secuestrada”. Ojalá el ministro tenga el audio, pues yo también escuché esa afirmación de boca de la señora Medina en la entrevista que le concedió a Caracol radio el 30 de marzo pasado.

Dijo Navas Talero que el Ministro tenía que explicar los motivos por los que había guardado la información durante cuatro años… si el jurista de televisión escuchara más y gritara un poquito menos, encontraría la respuesta: porque Yidis medina lo informó un mes antes de la denuncia de Palacio Betancourt.

Pero lo importante es que el representante del PDA admitió que se había realizado la reunión convocada por Clara Pinillos y que fueron salameros, por lo menos, con Yidis Medina a quien
atendieron con paella, alitas de pollo y trago fino.

¿Por qué semejantes atenciones? No era una celebración, pues no tenían nada ganado: era la oficialización de la conjura en contra de la reelección y en ella, como lo dijo el Presidente, les ofrecieron a los indecisos puestos en alcaldías y gobernaciones controladas por los opositores.

Pero hay una situación sustantiva: si Yidis era conservadora y fue citada por liberales y polistas, el ofrecerle cualquier dádiva, así sea un plato de comida, ¿no es de por si un cohecho cumplido? La ley no discrimina el precio que paga el que peca y en este caso el delito es mucho más grave si se tiene en cuenta que el acuerdo y el cohecho tenían el propósito de impedir que los ciudadanos se pronunciaran en las urnas, es decir, cohecho para la obstrucción democrática.

Lo anterior no es un asunto menor, pues deja por el suelo el argumento de la Corte según el cual, Yidis vendió su conciencia. Eso es falso: Yidis vendió su voto, como cualquier político colombiano, al mejor postor y lo puso en subasta para que lo comprara el que más pagara.

Ahora bien, si Navas Talero le reclama al Ministro por la demora en la entrega de la información, ¿por qué no ha hecho lo propio con Daniel Coronell? Es que esa entrevista hubiese puesto en serios aprietos la candidatura de Uribe y seguramente habría fortalecido las aspiraciones de la oposición. Mucho me temo que la razón es siniestra: la entrevista solo ocurrió después de la aparición de los computadores de ‘Raúl Reyes’, en un delicado montaje para hacer estallar el escándalo, con pactos previos con las altas instancias jurídicas del país para que a Yidis no le fuera tan mal.
Por Jaime Restrepo. Director Sistema Atrabilioso.
 
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“Es pertinente convocar una constituyente”
Saturday, April 12, 2008

La entrevista de Cecilia Orozco. El Espectador.
11 Abril 2008 - 8:40pm

Cecilia Orozco Tascón.- Con 51 congresistas involucrados en las investigaciones por paramilitarismo y 29 de ellos en la cárcel ¿La democracia colombiana se está debilitando o se está fortaleciendo?


Carlos Gaviria.- Lo que pone de presente esa circunstancia es la fragilidad de la democracia colombiana ¿Cómo puede hablarse de democracia cuando una cantidad tan significativa de congresistas ha sido elegida con votos de grupos armados al margen de la ley que además son los autores de crímenes horrendos? Ha habido investigaciones, es cierto, pero porque algunas instituciones han sacado la cara por el Estado. Por ejemplo, la Corte Suprema viene haciendo lo suyo de una manera valerosa y eficaz. Sin embargo, la actuación de la Corte no fue precisamente programada de esa manera. Ocurrió que del proceso de sometimiento de los paramilitares a la justicia, con una ley que por cierto fue bastante benévola con ellos, se desprendieron estas investigaciones, las cuales, más bien que propiciadas, han sido interferidas por el gobierno.

C.O.- Pero precisamente el argumento del gobierno a su favor, es el de que fue el Ejecutivo quien provocó que se descubriera la verdad por la ley de Justicia y Paz.
C.G.- En primer lugar, la ley de Justicia y Paz tenía que dictarse, entre otras razones porque los paramilitares que apoyaron a Uribe tanto en la primera elección como en la segunda, le hicieron varias exigencias. Y una de ellas fue la de una ley benévola con ellos. Recuerde que la que se presentó inicialmente y que se conoció como ley de alternatividad penal, era vergonzosa desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario. Se modificó después por las exigencias de la comunidad internacional y por las voces disidentes en el Congreso. De todos modos, la que pasó es bastante blanda. En segundo lugar, y a pesar de eso, esta ley dio lugar a otras investigaciones, y no podía ser de otra manera por las confesiones de los paramilitares. Los jueces, específicamente la Sala Penal de la Corte Suprema, asumieron su función con gran seriedad. Hay que recordar que el propio gobierno ha manifestado en muchas ocasiones su inconformidad con la manera como la Corte viene cumpliendo su tarea, para mí, admirable.


C.O.- ¿Cómo demuestra la afirmación de que los paramilitares le hicieron la “exigencia” a Álvaro Uribe, en campaña, de que impulsara una ley a favor de ellos? No creo que el Presidente acepte esa versión de los hechos.
C.G.- Su apoyo fue lo que en derecho se llama “un hecho notorio”. Si a continuación se dicta en su beneficio una ley benigna ¿Será una deducción temeraria inferir que había sido convenida y que luego se exigió el cumplimiento del compromiso?

C.O.- ¿Por qué parece ser claro para usted que el gobierno está interfiriendo a la Corte en los procesos de la parapolítica?
C.G.- Con los incidentes que se han presentado, cualquier persona con sentido común debe tener esa percepción. Esperemos, por ejemplo, a que se aclare el asunto entre el anterior presidente de la Corte y el Presidente de la República sobre la llamada de éste último para preguntar por el proceso del doctor Mario Uribe.

C.O.- ¿Usted está entre quienes opinan que este Congreso es ilegítimo y que, en consecuencia, deberían adelantarse las elecciones?
C.G.- En este caso, sin duda, hay una gran responsabilidad del Congreso teniendo en cuenta que un buen número de sus miembros está siendo investigado o ya está privado de su libertad. Pero la gente parece olvidar un hecho que es incontestable, y es que los votos que sirvieron para elegir a los senadores y a los representantes de los sectores uribistas fueron los mismos que sirvieron para elegir al Presidente de la República. Y por tanto, que la ilegitimidad no cobijaría solamente al Congreso sino también al Ejecutivo.

C.O.- ¿Quiere decir que si se llegare al acuerdo de adelantar las elecciones para Congreso también habría que adelantar las elecciones presidenciales?
C.G.- No me queda la más mínima duda de que no sería adecuado, justo ni conveniente que se adelantaran las elecciones del Congreso sin poner en tela de juicio la elección presidencial.

C.O.- ¿Estamos preparados para esa alteración democrática, y más que eso, es necesario adelantar las elecciones para relegilitimar las instituciones y el Estado?
C.G.- Hay un teórico español del Derecho, Manuel Atienza, quien, refiriéndose a procesos judiciales difíciles de fallar, habla de “casos trágicos”. Son aquellos en los cuales cualquier decisión que uno tome, lo deja insatisfecho. Dicho eso, le agrego que nunca he sido partidario de jugar con la Constitución, de estar reformándola. Sin embargo, pienso que en este caso la convocatoria de una asamblea nacional constituyente sería pertinente para que se pudiera hacer una revisión no solo del Congreso sino de todas las instituciones que han sido afectadas por la parapolítica.

C.O.- Si los votos que ayudaron a elegir a una treintena de congresistas son de origen ilegal, y estos congresistas ayudaron a su vez a elegir al Jefe de Estado ¿Le cabe al Presidente algún tipo de responsabilidad jurídica o política, o ninguna de ellas si no se le demuestra una relación directa con pactos insanos?
C.G.- Hay que distinguir dos tipos de responsabilidad, la política y la penal. Al Presidente le cabe responsabilidad política porque es impensable que él no hubiera estado al tanto de las actividades a las que se dedicaban sus líderes regionales. El Presidente ha recorrido el país varias veces y lo conoce bastante. También sabe muy bien quién hace política en las regiones y cuáles son los nexos de cada uno. Ya hablar de connivencia específica del Jefe de Estado con algún grupo es otra cosa, y ahí sí habría que individualizar su responsabilidad, que en ese caso sería penal.

C.O.- ¿Qué haría el Polo con la curul y con su congresista si alguno de sus parlamentarios resulta involucrado en una investigación por parapolítica o por conexiones con la guerrilla, como tantas veces se ha sugerido?
C.G.- Aunque desde luego una hipótesis de esas puede contemplarse, esperamos que no se dé. En caso de que ocurriera, le hago esta primera observación: un partido no puede disponer de las curules. No podría decir, por ejemplo, que se las cedemos a otro movimiento porque está establecido claramente en la constitución colombiana y en leyes que rigen los eventos electorales en Colombia, lo que se puede y no se puede hacer. Tendríamos, eso sí, que asumir la responsabilidad por la militancia y por la elección de alguno de nuestros miembros que resultaren implicados en relaciones con grupos al margen de la ley. Y asumirla, significa algo más que decir “lo lamento mucho”. Tenemos que hacer valer los estatutos y sobre todo, nuestra credibilidad política.

C.O.- La propuesta de convocar una constituyente ¿La hace usted en forma individual o como presidente del Polo Democrático?
C.G.- Siendo el presidente del Polo, también soy muy respetuoso de las decisiones del partido. En un momento dado la bancada deliberó y llegó a la conclusión por amplia mayoría de que no era conveniente anticipar las elecciones. No obstante, en el comité ejecutivo se dispuso que el próximo lunes se debata el asunto entre el comité y la propia bancada para tomar una decisión definitiva. En este momento, le estoy expresando mi posición, pero si el partido decide otra cosa, lo respaldaré.

C.O.- Si el Polo decidiera impulsar una asamblea constituyente ¿Cree que esa propuesta tendría eco en otros partidos?
C.G.- He recibido muchos mensajes de personas del común que creen que es necesario hacer un esfuerzo para relegitimar al Estado y sus instituciones. Sé que el remedio es costoso y que incluso es bastante aleatorio sobre todo, porque no puede aplicarse de manera inmediata. Para poder convocar una constituyente, hay que superar muchas etapas y estaríamos llegando a ejecutarla solo a finales del 2009, una fecha muy próxima a las elecciones del 2010. Sin embargo, no encuentro ahora una vía mejor.


C.O.- ¿La reforma política que se está discutiendo no le parece suficiente y adecuada?
C.G.- No es suficiente ni adecuada aunque, justamente, uno de los temas fundamentales para que las elecciones sean creíbles es una reforma política profunda pero con un escenario como el de una asamblea constituyente que no esté directamente afectada por el problema de la parapolítica. Tendría que garantizarse, además, que la elección para ser constituyente fuera muy clara y que existiera una veeduría internacional para garantizar que los elegidos no vayan a ser los mismos, o personas muy próximas a los protagonistas de este escándalo.


C.O.- ¿Con cuáles objetivos convocaría usted una asamblea constituyente?
C.G.- Fuera de ocuparse de una reforma política profunda, debería sentar las bases de una reforma electoral que diera mucha mayor confiabilidad en los resultados de las votaciones.

C.O.- ¿Qué tipo de reformas deberían hacerse en el campo electoral?
C.G.- Por ejemplo, no entiendo todavía cómo el órgano supremo electoral en Colombia está constituido por representantes de los partidos políticos y en donde, al mismo tiempo, los grupos minoritarios no tienen representación. Ese órgano debería ser muy similar a uno judicial, es decir, debería estar integrado por verdaderos magistrados.


C.O.- Para nadie es un secreto que la labor de la Corte Suprema es bastante difícil de aceptar en los estamentos políticos. Más allá de que se presenten ciertos rifirrafes ¿Cree que se puede llegar a un punto en que la Corte no pueda seguir actuando?
C.G.- La Corte Suprema ha comprobado con evidencias que sus actuaciones han estado a la altura de las circunstancias, pese a que ha habido varios intentos de interferencia, lo que pone de presente que la separación de los poderes, que es una de las instituciones básicas del Estado de Derecho, no funciona correctamente en Colombia. Ahora, no descarto la eventualidad de que se le impida actuar.


C.O.- A la Corte se le critica con el argumento de que bastan las declaraciones de unos delincuentes para condenar a los detenidos ¿Es suficiente uno o dos testimonio para demostrar la culpabilidad de alguien?
C.G.- En Colombia hemos adquirido una costumbre muy nociva y es la de juzgar los procesos desde afuera. Pero a propósito de su pregunta, ese es un problema de Derecho probatorio bastante complicado. Había un principio que decía: mendax in unu, mendax in toto. Eso significa que si una persona había mentido en una parte, había que desechar toda su declaración por mentirosa. Pero ha corrido mucha agua bajo el puente desde entonces. Ahora nada se debe descartar a priori, y todo tiene que estar sometido a verificación procesal. Uno de los grandes retos que afrontan los jueces de hoy, es el de la crítica del testimonio y, desde luego, el de la crítica de la confesión. En una indagatoria, una persona puede hacer unas afirmaciones falsas y otras verdaderas ¿A quién le corresponde hacer esa evaluación? Desde luego al juez, quien puede aprovechar los testimonios que tengan veracidad, y examinarlos junto con otras pruebas que estén incluidas dentro del mismo proceso.


C.O.- Al Polo se le ha acusado de tener conexiones o simpatías con la guerrilla y, a propósito de la parapolítica, hay muchos que concluyen diciendo que todavía falta el proceso de la farcopolitica o de los nexos de políticos con la guerrilla. ¿Usted cree que falta por desarrollar esas investigaciones?
C.G.- Vamos por partes. El Polo rechaza, mediante una norma estatutaria que fue aprobada por unanimidad, la lucha armada. Por tanto, la discusión dentro del Polo sobre si ese tipo de lucha es viable o legítima, está concluida. En cuanto a que falta desarrollar las investigaciones por nexos con la guerrilla, ya han debido adelantarse y se ha debido llegar a alguna conclusión. Lo que sí parece claro es que la influencia de los grupos paramilitares en las elecciones ha sido infinitamente superior a la que haya podido tener la guerrilla. Y si no se ha hecho aún, nosotros no nos oponemos a que se hagan cuando lo quieran, y aceptaremos los resultados de la justicia. Deseo añadir lo siguiente: el Polo no ha sido sindicado formalmente de tener nexos con grupos armados al margen de la ley, salvo conjeturas, que siempre aparecen cuando se nota que el Polo está creciendo. Ahora no pueden surgir procesos y desatar una cacería de brujas contra la oposición, como respuesta a los cargos de paramilitarismo que se les han formulado a los grupos que apoyan al doctor Uribe.


C.O.- Usted dijo públicamente una frase que le han criticado mucho y según la cual “no es lo mismo matar para que otros vivan mejor, que matar para enriquecerse personalmente” ¿Se arrepiente de lo que dijo?
C.G.- De ninguna manera. Me asombra que me hagan cargos, acusaciones o que me censuren a propósito de una frase que estoy dispuesto a repetir. Me ha sorprendido que haya un desconocimiento tal de lo que es el Derecho Penal y que haya quien piense que es un exabrupto lo que dije. Voy a recordarle dos disposiciones del Código Penal colombiano que además existen en todos los códigos penales del mundo. El artículo 103 dice que “el que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años”. Pero luego está el artículo 104 que habla de circunstancias de agravación y que incrementa la pena de 25 a 40 años si el crimen se cometiere “por promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil”, es decir, por un motivo egoísta.
Confrontemos eso con una norma que también es universal: el artículo 106 del Código dice que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave incurable, incurrirá en prisión de 1 a 3 años”. ¡Qué diferencia de pena! La una, es una pena de 25 a 40 años, cuando la persona actúa en beneficio propio. En cambio el que actúa con motivos altruistas, tiene una condena mínima. Eso significa que el Derecho Penal universal siempre evalúa los móviles que han dado lugar a la comisión del delito.


C.O.- ¿No cree que su frase fue tan controvertida porque usted se refería a crímenes cometidos por la guerrilla y ese es un tema muy sensible?
C.G.- Es posible que confundan una cosa con otra, pero cuando yo he defendido la tipicidad del delito político, por ejemplo, del delito de rebelión que aún se mantiene en el Código Penal, he dicho que el Derecho Penal liberal ha tratado con benevolencia a quienes se sublevan con el objeto de imponer un sistema que creen mejor, pero con una condición: que no cometan delitos atroces ni delitos de lesa humanidad.


C.O.- Para hablar en sus términos ¿Cree que la Fiscalía es más benevolente con los congresistas investigados que la Corte, como parecen sugerirlo algunos?
C.G.- Antes de contestarle quiero manifestar que, respetando mucho a la Corte Suprema, no creo que haya debido admitir la renuncia al fuero, porque ese no es un beneficio individual sino que se concede en razón de lo que representa un congresista. Dicho eso y para contestarle, creo que se ha buscado a la Fiscalía para tener el beneficio de la segunda instancia. Y en segundo lugar, porque posiblemente se piensa que funcionarios de la Fiscalía, especialmente los subalternos, son sobornables y más fáciles de presionar.

C.O.- Hay dos casos críticos que tiene que resolver la Fiscalía en los próximos días: el del delincuente apodado “Tasmania”, que acusa a un magistrado auxiliar de la Corte, y el proceso de Mario Uribe. En su opinión ¿El Fiscal General es susceptible de dejarse presionar?
C.G.- Cuando uno habla de que tiene que tener confianza en la administración de justicia, habla de todas las instituciones. Claro que uno es propenso a darle más credibilidad y considerar más invulnerables frente a las presiones, a ciertos órganos que a otros. Pero aunque no deberíamos aludir a personas sino a instituciones, debo decirle que conozco al Fiscal actual, Mario Iguarán, desde cuando era magistrado auxiliar de la Corte y me he formado de él un buen concepto.

C.O.- Cambiando de tema ¿Cuál es su percepción sobre el fracaso del trámite del TLC en el Congreso de Estados Unidos?
C.G.- El Polo se ha opuesto de modo inequívoco y contundente a la aprobación del TLC por considerarlo nocivo, no sólo para la economía colombiana y los sectores más vulnerables de la población, sino para la soberanía nacional. Por eso celebramos la actitud de los demócratas y las razones que invocaron para congelarlo.


C.O.: Hay miembros del Polo, entre otros, que han ido a Washington a hacer campaña anti-TLC. Usted mismo, si no estoy mal, envió una carta en ese sentido ¿No es perjudicial para el país hablar en el exterior en contra de un determinado asunto?
C.G.- Esa pregunta sí que me parece importante. Es un exabrupto confundir el amor al país con la visión o los programas de un gobierno. Y algo más: es posible que el amor que le tenga uno a su país, se traduzca en querer un gobierno mejor que el que tiene.


C.O.- Se han comentado mucho las divisiones internas del Polo y se ha hablado de las tendencias de derecha, centro e izquierda ¿Prevé que haya divisiones?
C.G.- El pluralismo es una de las grandes riquezas del Polo. Es evidente que hay matices y es posible que haya algunos sectores que hacen más énfasis en algunos propósitos que en otros. Pero de todas maneras confluimos en un ideario de unidad. No le tememos a las discusiones, siempre que tengamos mecanismos fiables para dirimirlas. Pero no creo que corresponda a la realidad del Polo esa caricaturización de que hay sectores de extrema derecha, de extrema izquierda y de centro. Tal categorización es simplista y a veces, creo que incluso tiene alguna dosis de mala fe.


C.O.- De todas formas, ha quedado claro que hay competencia entre líderes del Polo que quieren brillar con luz propia ¿Los celos internos pueden terminar perjudicando al partido?
C.G.- Eso es imposible de suprimir porque no se trata de un fenómeno político sino de un fenómeno humano. En política es evidente que se presentan ambiciones concurrentes a ciertas posiciones, deseos de liderazgo y de ostentar una cierta jerarquía.


C.O.. Teniendo en cuenta ese hecho ¿Cómo van a realizar, sin que produzca efectos divisionistas, el proceso de selección de su candidato presidencial?
C.G.- Hemos ensayado ya un mecanismo que funcionó cuando Antonio Navarro y yo éramos precandidatos y por tanto no nos tiene que quitar el sueño la manera como vayamos a elegir al candidato único.

C.O.- No obstante, quienes están interesados ahora en esa disputa son personas con características diferentes. ¿Hay riesgo de que alguno se salga del corral?
C.G.- El Polo ha demostrado ser un partido capaz de comprender muchos matices y de tener debates internos que han ido consolidando la unidad. Todo el mundo es libre de expresar sus opiniones pero una mínima disciplina del partido exige que las decisiones que se tomen, sean respetadas.


C.O.- Aunque usted ha dicho que no aspira a una nueva candidatura presidencial, nadie le cree. ¿Va a estar en la lista?
C.G.- Cecilia, tengo la firme convicción de que el Polo tiene una nómina de líderes bastante brillante y de que hay mejores opciones.


C.O.- ¿Eso quiere decir que no aspirará?
C.G.- Usted puede sacar la conclusión.

 
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El ajedrez del Polo
Monday, June 18, 2007
El Espectador, sábado, 16 de junio de 2007

A escasos 20 días de conocerse el candidato oficial del Polo Democrático Alternativo a la Alcaldía de Bogotá, el súbito anuncio de dos pesos pesados de la organización —Antonio Navarro y Gustavo Petro— de apoyar a la ex ministra María Emma Mejía para la consulta del 8 de julio, alborotó el avispero político local y tiene a sus dirigentes haciendo cálculos sobre la mejor estrategia para enfrentar a Enrique Peñalosa sin dividirse.

El reto es mayúsculo. Sin oficializar aún su candidatura y desde su propio movimiento político, el ex alcalde Enrique Peñalosa ya puntea en las encuestas. El Polo quiere seguir gobernando a Bogotá, pero su líder Luis Eduardo Garzón no puede participar en política. Carlos Gaviria se declaró neutral. Sus copartidarios enfrentan un dilema: seguir la línea ideológica o atender la conveniencia electoral. La última vez que sondearon sus preferencias, Samuel Moreno Rojas obtuvo el 53% del apoyo.

Ocurrió en marzo y el camino parecía despejado al heredero de la Alianza Nacional Popular del ex presidente Rojas Pinilla, su nieto Samuel Moreno. Pero el poder político se construye con adhesiones, nombres y votos y María Emma Mejía, quien obtuvo un 18% de respaldo entre los delegados del Polo en el primer sondeo, trabajando con la militancia, debatiendo con sus líderes, demostrando que conoce el oficio de hacer política, hoy se perfila como una fuerte rival para la consulta del 8 de julio y muchos analistas ya la dan como nominada.

El tercero en discordia, Hernando Gómez Serrano, menos conocido para los medios de comunicación que sus dos contendores, pero de muchos años de trabajo con sectores políticos de izquierda en la capital, arrancó con un 14,5% de apoyo entre los delegados del Polo y, hasta la semana anterior, esperaba que Gustavo Petro se convirtiera en su soporte para la consulta definitiva. Esta semana constató que tiene que seguir adelante con sus bases, pero ya advirtió que se dejará contar el 8 de julio.

Todos saben que la única forma de derrotar a Peñalosa el 28 de octubre es llegar unidos, pero por ahora la pugna está al rojo vivo. Como lo manifiesta el politólogo de la Universidad Javeriana Fernando Giraldo, se trata de una lucha que saca a flote los sectores representativos del Polo, encabezados por sus tres líderes electorales: Jorge Robledo, Gustavo Petro y Luis Eduardo Garzón. Ellos saben que en cuatro meses se libra el primer round entre el Polo y el uribismo por la Presidencia de 2010.

Los candidatos

Sin mayores rodeos, Samuel Moreno Rojas reconoce que ni Antonio Navarro ni Gustavo Petro han estado con él y confía en sus propios votos y en los de cuatro de sus aliados: Jorge Robledo, Germán Navas Talero, Jaime Dussán y Venus Albeiro Silva. Está convencido de que la adhesión de Navarro y Petro a María Emma Mejía obedece a conveniencia electoral, sostiene que así Antonio Navarro Wolf asegura la Gobernación de Nariño con los votos de Parmenio Cuéllar y reivindica su pasado político.

Dos de sus aliados tampoco ceden. El senador Jorge Robledo define a Samuel Moreno como la figura ideal para gobernar a Bogotá y advierte que como sólo votan los afiliados del Polo, su candidato ganará la consulta. A su vez, Germán Navas sostiene que María Emma Mejía es a la izquierda lo que Noemí Sanín es a la derecha, “siempre están en todas partes, pero nunca se comprometen con ningún lado”. Y añade: “Samuel Moreno nunca ha salido elegido gracias a los votos de Navarro y Petro”.

La ex canciller María Emma Mejía se defiende y contraataca: “soy fundadora del Polo Democrático Alternativo y represento los intereses de la izquierda y eso se demuestra en las figuras que me apoyan. Además, siempre he expresado públicamente mi compromiso con la paz negociada y la política social del alcalde Luis Eduardo Garzón. Además, el problema no es si represento plenamente a la izquierda. Soy una mujer con propuestas democráticas que defiende los derechos humanos”.

Con pragmáticos argumentos, el senador Gustavo Petro defiende su adhesión: “nuestro criterio no es ideológico sino pensando en lo que más convenga a la ciudad. No nos estamos inclinando al centro o a la izquierda, lo que creemos es que María Emma Mejía es la candidata ideal para representar al Polo Democrático y ganarle a Enrique Peñalosa. Además, si se trata de hacer historia, yo fui quien lanzó a Antanas Mockus en su primer período como Alcalde. Y derrotamos a Peñalosa”.

Otro histórico del Polo Democrático y del M-19, José Cuesta, hoy candidato al Concejo de Bogotá, cree que María Emma Mejía representa uno de los sectores de mayor amplitud democrática en Colombia y constituye el eslabón correcto entre la izquierda democrática y los nuevos sectores de opinión nacional, en respuesta a la alianza uribista-peñalosista que busca quitarle al Polo sus espacios de gobernabilidad y de democratización del debate intelectual y político.

La opción María Emma Mejía, además de Gustavo Petro y Antonio Navarro, cuenta con el respaldo del senador Parmenio Cuéllar, del concejal Carlos Vicente de Roux, de la línea de la antigua Corriente de Renovación Socialista encabezada por Antonio Sanguino y León Valencia y se han unido algunos líderes independientes más asociados a la intelectualidad y la defensa de los derechos humanos, como William Ospina, Gloria Flórez y Jorge Rojas, director del Codhes, entre otros dirigentes.

En apariencia la pugna por la nominación en el Polo está centrada entre Samuel Moreno Rojas y María Emma Mejía. Sin embargo, Hernando Gómez Serrano tampoco se da por vencido. Básicamente lo apoyan el dirigente popular Fernando Rojas y los sectores tradicionales de la izquierda representados por el Partido Comunista y la Unión Patriótica. Él manifiesta que representa el socialismo del siglo XXI y que busca el respaldo del Frente Social y Político y el apoyo directo de la militancia de izquierda.

No obstante, tiene sus propias críticas: “la decisión de Petro no va a mellar nuestra amistad ni nuestra intención común de construir una propuesta política para la ciudad y el país, pero sí creo que hubiera sido de mínima cortesía que me hubiera comentado su decisión y no me hubiera tenido que enterar por la radio. Petro manifestó públicamente que quería acompañarme. Respeto su determinación, pero creo que más importante que el ejercicio electoral es la consolidación de un proyecto político sin cálculos ni estrategias”.

Gómez Serrano se abstuvo de hacer comentarios sobre la candidatura de María Emma Mejía. Sin embargo, observó que aunque la mayoría de los medios de comunicación no lo mencionan porque viven pegados a las encuestas, desde que Petro y Navarro anunciaron su apoyo a la ex canciller, empezó a recibir apoyos de ediles y gente de las bases del Polo. “Eso me ha dado más ánimo porque me doy cuenta de que lidero un grupo importante y estoy en pro de construir un partido con alternativa de poder.

Todos o afiliados

En términos generales, la pugna por la nominación en el Polo Democrático Alternativo está cerrada. Y a la lucha por la candidatura se suma también la metodología de la consulta. El sector que apoya a María Emma Mejía cree que la consulta del 8 de julio tiene que ser abierta. “Yo voté para que la decisión de elegir al candidato del Polo no fuera exclusivamente de los militantes del partido sino de todos los ciudadanos”, resaltó Gustavo Petro. Así lo creen los líderes afines a su postura política.

En contraste, los dirigentes que apoyan a Samuel Moreno Rojas aseguran que la consulta tiene que adelantarse de conformidad con los estatutos de la colectividad y no puede prestarse a interferencias de personas ajenas al partido. El Consejo Nacional Electoral no ha sido muy claro en el tema y ha emitido dos conceptos que tienen a unos y otros en expectativa para tomar posiciones. Sólo restan 20 días y la decisión requiere algún consenso.

A este último debate se ha sumado la postura de Hernando Gómez, quien cree que el Polo es un partido en construcción y necesita que sus simpatizantes se acerquen a él dentro de su propia estructura. No obstante, plantea que la opción de que voten los militantes y quienes quieran inscribirse antes de las elecciones, constituye un ejercicio democrático. Y concluye: “estoy de acuerdo en que se afilien otras personas que sientan feeling con el Polo Democrático Alternativo”.

Lo cierto es que hoy por hoy, con el apoyo del uribismo, de Cambio Radical y posiblemente del Partido Liberal, Enrique Peñalosa se perfila como el posible ganador de las elecciones de octubre en Bogotá. El Polo puede ser alternativa si lo respaldan liberales y conservadores independientes y si además lo favorecen los votos de opinión, de alguna manera asociados con la gestión de Luis Eduardo Garzón. ¿Esa persona es María Emma Mejía? ¿La opción Samuel Moreno tiene más asidero? El Polo enfrenta su más dura batalla política.

Un dirigente político de base

Nacido en Bogotá, psicólogo de profesión, dos veces alcalde de la localidad de Teusaquillo y por 20 años catedrático universitario, Hernando Gómez Serrano es un aguerrido dirigente de izquierda con una causa: la defensa de las libertades fundamentales.

Con ese propósito, trabajando en los barrios, con las organizaciones sociales, en el activismo de la calle, forjó su destino político y desde 1997 busca la Alcaldía de Bogotá. Ese año lo apoyó la Unión Patriótica, después fue parte activa para la creación del Polo Democrático. Hoy, desde su militancia de izquierda, en 20 días una vez más espera convertirse en candidato a la Alcaldía.

Las Explicaciones

“SAMUEL MORENO ES EL CANDIDATO QUE MEJOR REPRESENTA AL POLO Y ES LA FIGURA IDEAL PARA DERROTAR A PEÑALOSA”.

Jorge Robledo, senador

“EL CRITERIO BAJO EL CUAL TOMÉ LA DECISIÓN DE APOYAR A MARÍA EMMA NO FUE IDEOLÓGICO, SINO PENSANDO EN LO QUE MÁS LES CONVIENE A LA CIUDAD Y A LOS BOGOTANOS”.

Gustavo Petro, senador

“RESPETO MUCHO LA DECISIÓN DE GUSTAVO PETRO DE APOYAR A MARÍA EMMA, PERO CREO QUE HUBIERA SIDO ALGO DE MÍNIMA CORTESÍA QUE ME HUBIERA AVISADO.”

Hernando Gómez, precandidato a la Alcaldía

“NO CAMBIA EN NADA QUE PETRO Y NAVARRO APOYEN A MARÍA EMMA, PUES SAMUEL MORENO HA LOGRADO LLEGAR DONDE ESTÁ POR SU TRABAJO Y ESTOY SEGURO DE QUE GANARÁ LA CONSULTA”.

Germán Navas Talero, representante a la Cámara

“MARÍA EMMA ES LA CANDIDATA IDEAL POR SER HONRADA, BUENA ADMINISTRADORA, ESTAR COMPROMETIDA EN LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y TENER UNA TRAYECTORIA DE TRABAJO EN PRO DE LA PAZ Y LOS DERECHOS HUMANOS”.

Carlos Vicente de Roux, concejal

 
posted by Atrabilioso at 11:40 PM | Permalink | 0 comentarios
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